miércoles, 23 de diciembre de 2009

Reivindicando la Justicia Social

“Justicia Social” es uno de esos términos o frases que se han puesto de moda en el lenguaje político, usados para abanderar un sin fin de posiciones, que muchos defienden, pero que pocos entienden. Esta frase tiene tanto un uso conceptual-abstracto bastante vago como también un uso con un significado bastante especifico. A nivel abstracto el concepto ha sido utilizado por un sin fin de posiciones políticas y económicas como una especie de sello de aprobación que justifica los medios propuestos con el fin vago de alcanzar dicha “justicia social.” A este uso se le debe poca consideración pues su contenido intelectual es cercano a nulo ya que viene siendo mas una herramienta del mercadeo político y no una formulación especifica que tenga consecuencias concretas en la formulación técnica de políticas públicas.

El otro uso de esta frase sí tiene contenido especifico y conlleva ciertas suposiciones como premisas que establecen conclusiones claras. Esta visión de la justicia social establece la equidad de ingresos como el parámetro social de la justicia (por esto el termino), y la redistribución de ingresos y capital por parte del aparato estatal como el mecanismo para alcanzarla. En efecto, lo que esto establece es una visión de la justicia basada en la igualdad de resultado, lo cual representa una enajenación ante el individuo de la responsabilidad de las consecuencias de sus acciones. Al Estado desasociar artificialmente la relación causa-efecto del proceso por el cual el individuo escoge los medios para alcanzar sus objetivos, como motores de la decisión y acción humana, se crean consecuencia culturales perjudiciales al desarrollo y progreso de una sociedad. Esto crea lo que podemos llamar la “paradoja de la justicia social.” Es imposible que los procesos por los cuales se pretende alcanzar la justicia social así entendida tengan como resultado los objetivos que se plantea.

Esta paradoja es creada por la naturaleza humana misma. Dos aspectos fundamentales de la naturaleza humana son el deseo de superación y la aversión por la incomodidad. La superación del individuo es resultado de la acción humana en forma de trabajo productivo, pero cuando el incentivo a la superación es menor a la aversión por el mismo trabajo que dicha acción conlleva no se puede lograr, libre de coerción, que el individuo se comporte de forma productiva. Es por esto que la redistribución de ingresos, llevada finalmente a la igualdad de resultados, destruye la capacidad productiva de una sociedad y la lleva inevitablemente a la pobreza generalizada.

Los diferentes sistemas que se han planteado este objetivo han tratado de resolver la paradoja intentando cambiar estos aspectos de la naturaleza humana. Pero como parte de la naturaleza humana misma, ellos no pueden ser cambiados por cualquier proceso humano. Con estas intenciones se han propuesto la creación de un “nuevo hombre” que en sus diferentes expresiones siempre tiene como objetivo cambiar la raíz de los incentivos a la acción humana que puedan vencer la paradoja descrita. En efecto lo que se busca lograr es una esclavitud consensual en la que el individuo trabaja no por su propia superación, pero para dotarle a un sistema ajeno a si los recursos para llevar a cabo sus proyectos. Este propósito en ningún lugar a sido logrado. Lo único que se a logrado es la sumisión de los individuos a través de la coerción estatal bajo los sistemas totalitarios. Esta es la expresión máxima de la paradoja de la justicia social: recurrir a la injusticia para lograr la justicia. Pero es indispensable entender que los resultados no pueden justificar los medios pues esto deja fuera de consideración las consecuencias de tales.

Lograr la justicia social a través de los medios previstos resulta imposible. Para poder rescatar el concepto de justicia social en el desarrollo de un argumento científico que tenga consecuencias concretas en el desarrollo de políticas públicas se debe incorporar en el estudio lógico-deductivo de la acción humana basados en los axiomas de la naturaleza del individuo. De esta forma hay que entender que las políticas públicas, en lo que intervienen en los procesos del mercado, tienen consecuencias no previstas en la estructura productiva de una sociedad. Si la concepción redistributiva de la justicia social tiene consecuencias en la estructura productiva de una sociedad contrarias a lograr los objetivos planteados, se debe establecer una nueva concepción de tal que no resulte en esta paradoja.

Ya se aclaro que el objetivo de igualdad de resultado no es posible sin recurrir a medidas totalitarias que en si constituyen injusticia. Establecemos de igual manera que un componente necesario para la composición de una verdadera justicia social es el incremento de nivel de vida de los individuos de una sociedad. Es inconcebible pensar que la justicia se puede alcanzar a través de una reducción arbitraria del nivel de vida de cualquier segmente de la sociedad. El crecimiento económico es indispensable para generar las condiciones necesarias que resultan en el incremento del nivel de vida de los individuos. Entonces, se necesita crear una sinergía entre el concepto de la justicia social y las realidades del crecimiento económico.

Para desechar como parámetro de la justicia la equidad distributiva hay que suplantarla con una concepción de la justicia que sí llene los requisitos establecidos. Si buscamos ser acordes a la naturaleza humana debemos mantener una plena responsabilidad individual sobre los medios que el individuo escoge para alcanzar sus objetivos particulares. De esta manera, lo que verdaderamente es determinante en lo que concierne a la justicia social no es la equidad en la distribución de ingresos percibidos por una sociedad, si no que la flexibilidad y el dinamismo que demuestre la estructura socio-económica. Es decir, el parámetro adecuado de la justicia social debe ser la movilidad socio-económica que caracterice a una sociedad, con dicha movilidad basada en la protección de la propiedad del individuo sobre los intereses particulares de cualquier colectivo.

Cuando un aparato coercitivo, sea un estado, un ejercito o una banda criminal, le otorga beneficios o protecciones especiales a cualquier colectivo lo debe hacer necesariamente a costas de la propiedad de otros individuos de la sociedad. Esta violación al derecho de propiedad del individuo no solo representa en si una injusticia, pero también tiene consecuencias culturales que debilita la estructura productiva de una sociedad, lo que perjudica el crecimiento económico. Pero también constituye una injusticia un crecimiento económico logrado a través del irrespeto a los derechos de ciertos individuos de la sociedad y a favor de ciertos sectores y objetivos específicos.

Por el contrario, cuando hay un total respeto a los derechos del individuo, habiendo un absoluto respeto a la propiedad y sin interferencias coercitivas a la cooperación voluntaria entre individuos, el crecimiento económico es resultado de la superación de los individuos a través de la actividad productiva, con dichos individuos teniendo reclamo único por sobre el fruto de su trabajo. Una alta movilidad socio-económica es muestra de que la superación del individuo es lograda a través de su trabajo y no a través de beneficios impartidos por un aparato coercitivo, que necesariamente son resultados de la violación del derecho a la propiedad de otros. La justicia social es de esta manera establecida, no por resultados impuestos arbitrariamente en perjuicio de los derechos de algunos miembros de la sociedad como era con la previa concepción de la idea, si no que por la protección que se la da al individuo a disfrutar y ser responsable por los resultados de su trabajo y su esfuerzo. Esto armoniza los conceptos de progreso económico, superación individual y justicia social al establecer una concepción de la justicia acorde a la naturaleza humana, basada en el respeto de los derechos del individuo y la cual permite la superación tanto individual como social.

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